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Código Fiscal Artículo 212 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 212.

El magistrado tiene el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en que consiste el impedimento



Estado de Sonora Artículo 212 Código Fiscal
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