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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 117.

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso;

II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 116 de este Código;

III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada; y,

IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada



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