Código Fiscal Artículo 116 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 116.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;
IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
VI.- Se deroga.
VII.- Si son revocados los actos por la autoridad.
Estado de Sonora Artículo 116 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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