Código Fiscal Artículo 116 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 116.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;
IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
VI.- Se deroga.
VII.- Si son revocados los actos por la autoridad.
Estado de Sonora Artículo 116 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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