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Código Fiscal Artículo 214 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 214.

Las partes podrán recusar al magistrado cuando este en alguno de los casos de impedimento, mediante escrito al que acompañaran las pruebas pertinentes, en cualquier estado del juicio hasta el momento de empezar la audiencia final. Interpuesta la recusación, el magistrado recusado procederá conforme se dispone en el artículo anterior.

El magistrado supernumerario que conozca de una recusación o excusa es irrecusable para ningún efecto



Estado de Sonora Artículo 214 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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