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Código Fiscal Artículo 214 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 214.

Las partes podrán recusar al magistrado cuando este en alguno de los casos de impedimento, mediante escrito al que acompañaran las pruebas pertinentes, en cualquier estado del juicio hasta el momento de empezar la audiencia final. Interpuesta la recusación, el magistrado recusado procederá conforme se dispone en el artículo anterior.

El magistrado supernumerario que conozca de una recusación o excusa es irrecusable para ningún efecto



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