Código Fiscal Artículo 211 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 211.
El magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará impedido para conocer en los siguientes casos:
I. Si es pariente consanguíneo, afín o civil de alguna de las partes, en línea recta sin limitación de grado, dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad y en la segunda de la colateral por afinidad, o de sus patrones o representantes;
II. Si tiene interés personal en el negocio.
III. Si ha sido apoderado en el mismo negocio;
IV. Si ha dictado la resolución impugnada o ha intervenido con cualquier carácter en la emisión de la misma o en su ejecución;
V. Si figura como parte en un juicio similar pendiente de resolución;
VI. Si tiene amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o sus apoderados; y,
VII. Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas;
Estado de Sonora Artículo 211 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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