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Código Fiscal Artículo 209 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 209.

Es improcedente el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado:

I. Contra actos, resoluciones o procedimientos que no afecten los intereses jurídicos del actor;

II. Contra actos, resoluciones o procedimientos que sean materia de otro juicio que se encuentre pendiente de resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado o que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el mismo Tribunal, siempre que hubiere identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;

III. Contra actos, resoluciones o procedimientos consentidos, expresa o tácitamente, entendiéndose por este último aquel en que no se promovió el juicio dentro de los plazos señalados por este Código;

IV.- Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa;

V. Contra resoluciones, actos o procedimientos administrativos que estén o hayan sido impugnados en un procedi¬miento judicial;

VI. Contra ordenamientos que dan normas o instruc¬ciones de carácter general y abstracto sin haber sido aplicado concretamente al promovente;

 

VII. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o el acto impugnado;

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de las Leyes Fiscales Especiales;

IX.- Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;

Para los efectos de esta fracción, se entiende que haya conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 231 de este Código.

X.- Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación;

XI.- Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal;

La procedencia del juicio será examinada aun de oficio



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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