Imprimir

Código Fiscal Artículo 208 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Sonora
Artículo 208.

El cómputo de los términos se sujetara a las reglas siguientes:

I.- Empezarán a correr desde el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación; serán improrroga¬bles y se incluirá en ellos el día del vencimiento; y,

II. Se contarán por días naturales, excluyendo los inhábiles, y aquellos en los que se suspendan las labores del Tribunal



Estado de Sonora Artículo 208 Código Fiscal
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...251

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse