Código Fiscal Artículo 188 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 188.
Tan luego como hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el jefe de la oficina ejecutora dispondrá que se entregue al adquiriente, dando las ordenes necesarias, aun las de desocupación, si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que establece el Código Civil.
Si el adquiriente lo solicita, se le dará a conocer como dueño del inmueble a las personas que designe.
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