Código Civil Artículo 293 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 293.
En el Juicio de divorcio se fijará la situación de los hijos menores de edad o incapaces, para lo cual en la sentencia respectiva, se deberá resolver lo siguiente:
I.- Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza; y al derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores, el cual sólo deberá limitarse o suspenderse cuando exista riesgo para los hijos.
Sólo podrá condenarse a la pérdida de la patria potestad cuando se actualice algunas de las hipótesis previstas en el Artículo 466 del presente Código.
II.- Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno; en caso necesario podrá dictar medidas de protección para los hijos, para evitar y corregir los actos de violencia familiar.
En aquellos casos en que se presente alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el juez solicitará a aquellas dependencias que tengan un área de atención psicológica brinden acompaña- miento a aquellos menores de edad cuyos intereses se vean involucrados en el procedimiento.
III.- Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del Artículo 292 de este Código, el juez fijara lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.
Los padres estarán obligados a contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos;
IV.- Las demás que sean necesarias para garantizar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.
Para lo dispuesto en el presente Artículo, de oficio a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los hijos.
Estado de Aguascalientes Artículo 293 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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