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Código Civil Artículo 345 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 345.

El cónyuge que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada del otro, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia, que obligue al otro cónyuge a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el cónyuge debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y que pague los gastos que haya tenido que erogar con tal motivo



Estado de Aguascalientes Artículo 345 Código Civil
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