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Código Civil Artículo 2758 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2758.

La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.



Estado de Aguascalientes Artículo 2758 Código Civil
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