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Código Penal Artículo 67 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 67.

En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que deberá aumentarse hasta la suma de las dos terceras partes de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cincuenta años.

En caso de concurso ideal se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que deberá ser aumentada hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de la suma de las sanciones de los delitos cometidos.



Estado de Jalisco Artículo 67 Código Penal
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...309

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