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Ley Aduanera Artículo 20


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley Aduanera
Artículo 20.

Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a:


I.Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación, en el lugar señalado para tales efectos.


II.Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

III.Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los documentos que amparen los medios de transporte y las mercancías que conduzcan.


IV. (Se deroga).


V.Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.


VI.Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

VII. Transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse respectivo. Dicha transmisión se podrá efectuar por conducto de las personas que al efecto autoricen los obligados. El acuse que al efecto genere el sistema electrónico aduanero, se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.


VIII.Comunicar a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, el arribo de las mercancías al territorio nacional en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.


IX. Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros, tendrán la obligación de proporcionar a los pasajeros la forma oficial de la declaración señalada en el artículo 50 de esta Ley.


X.Inscribirse en el registro de empresas porteadoras que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.


En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiera causado la embarcación.

Antes de salir una embarcación, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.


Las empresas porteadoras deberán designar ante el Servicio de Administración Tributaria un representante en territorio nacional para efecto de las responsabilidades que le asigna esta Ley.



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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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