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Código Electoral Artículo 27 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 27.

Los representantes de los partidos políticos se acreditarán con el nombramiento que les expida su partido, a través del órgano que autoricen sus estatutos; de la misma manera los candidatos independientes lo harán mediante el formato que al efecto les proporcione el Consejo General. Los representantes ante el Consejo General se podrán acreditar en cualquier momento; los representantes ante los consejos electorales distrital o municipal se acreditarán desde cinco días antes de que se instale el órgano respectivo y hasta diez días después de dicha instalación; los representantes generales y los representantes ante las mesas directivas de casillas lo harán en los términos de lo dispuesto en este Código.

Los registros de los representantes ante los consejos electorales de comités distritales o municipales y, en su caso, las sustituciones de los mismos, deberán presentarse ante el Consejo General.



Estado de Michoacán Artículo 27 Código Electoral
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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