Código Electoral Artículo 29 Estado de Michoacán
Código Electoral
Artículo 29.
El Organismo Público Local Electoral, denominado Instituto Electoral de Michoacán, es la autoridad responsable del ejercicio de la función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado, así como de organizar los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia.
Este organismo es público de carácter permanente y autónomo, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la capital del Estado. En el desempeño de su función se regirá por los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo.
El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus fines y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.
Estado de Michoacán Artículo 29 Código Electoral
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