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Código Electoral Artículo 25 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 25.

Los secretarios de los órganos electorales del Instituto estarán investidos de fe pública para hacer constar actos o hechos de naturaleza electoral, teniendo las siguientes atribuciones:

a) A petición de los partidos políticos o candidatos independientes, dar fe de actos o hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en la contienda electoral;

b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en el proceso.

Lo anterior, será independiente a que cualquier persona pueda solicitar la colaboración de los notarios públicos.

Los secretarios podrán, mediante acuerdo en que se funde y motive la decisión, delegar la presente facultad a servidor público distinto a él, de entre aquellos que laboran dentro del órgano que corresponda.



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