Código Civil Artículo 420 Estado de Aguascalientes
Código Civil
Artículo 420.
Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I.- El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II.- El tutor del que se va a adoptar;
III.- Las personas que hayan acogido al que se pretenda adoptar y lo traten como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;
IV.- El Ministerio Público y el Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo;
V.- Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapaz que se pretende adoptar;
Si el menor que se va a adoptar tiene más de catorce años, también se necesita su consentimiento para la adopción.
Estado de Aguascalientes Artículo 420 Código Civil
Mejores juristas





Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios