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Código Civil Artículo 746 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 746.

El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa-habitación de la familia;

II.- Los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa-habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;

III.- Los bienes muebles de la casa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 786 de este mismo Código.

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y

V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Im- puesto al Valor Agregado no exceda las 4515 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización



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