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Código Civil Artículo 2283 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 2283.

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias, al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble

II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes o indispensables;

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;

VI.- A solicitar al arrendatario copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y en su caso de su representante legal; si el arrendatario es extranjero, adicionalmente, le deberá solicitar copia de la documentación oficial que acredite su legal estancia en el país; y

VII.- Inscribir o dar aviso del contrato de arrendamiento al Registro Público de la Propiedad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2876 de este Código, formalidad que en caso de no cumplirse, será causa de rescisión imputable al arrendador.



Estado de Aguascalientes Artículo 2283 Código Civil
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