Código Civil Artículo 1516 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 1516.
La concubina o el concubinario con el que el autor ó autora de la herencia vivió como si fuera su esposa o marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:
I.- Si la concubina o concubinario concurren con sus hijos que lo sean también del autor o autora de la herencia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1505 y 1506;
II.- Si la concubina o concubinario concurren con descendientes del autor o autora de la herencia, que no sean también descendientes de ella o él, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo;
III.- Si concurren con hijos que sean suyos y con hijos que el autor o autora de la herencia hubo con otra persona, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;
IV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;
V.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor o autora de la sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;
VI.- Si el autor o autora de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge ó parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión pertenecen a la concubina o concubinario y la otra mitad a la Beneficencia del Estado.
En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 1505 y 1506, si la concubina tiene bienes.
Si al morir el autor de la herencia tenía relación de pareja con más de una persona ninguna de ellas heredará.
Estado de Aguascalientes Artículo 1516 Código Civil
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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