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Código Civil Artículo 1587 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 1587.

Son obligaciones del albacea general:

I.- La presentación del testamento;

II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.- La formación de inventarios;

IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;

IX.- Las demás que le imponga la ley.



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Los comentarios de los usuarios

Si la albacea incumple en el inventario de los bienes y ya sacaron cosas antes de abrir el testamento sin estar de acuerdo las partes, que se debe hacer

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