Código Civil Artículo 2485 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 2485.
Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente hayan prestado cada uno
Estado de Aguascalientes Artículo 2485 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Cual es el artículo que habla de: "... vencido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino si está al corriente en el pago de las rentas a que se le prorrogue hasta por un año el contrato, debiéndose de aumentar un xxxxx% la renta anterior, siempre que se reunan los requisitos que el mismo precepto señala.." tenía entendido que era el 2485, pero ya no se trata de eso
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