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Código Civil Artículo 90 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 90.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;

 II.- Se deroga.

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Un certificado suscrito por un médico legalmente autorizado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente estos certificados, los médicos encargados de los Servicios Coordinados de Salud Pública.

V.- El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio; en el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio bajo ningún pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorarlos, en especial en lo relativo a lo dispuesto en los Artículos 191 y 210 de este Código.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 199 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado o copia certificada de la sentencia de nulidad del matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado anteriormente.

VII.- Copia del documento en que se haya otorgado la dispensa de impedimentos si los hubo.



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