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Código Fiscal Artículo 144 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 144.

Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal que se refieren las fracciones II, IV y V del Artículo 142 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito de dinero en Institución de Crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.



Estado de Sinaloa Artículo 144 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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