Imprimir

Código Fiscal Artículo 142 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 142.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;

II.Prenda o hipoteca;

III.Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;

IV.Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia a juicio de la Secretaría;

V.Embargo en la vía administrativa;

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, actualizadas, los accesorios causados así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y si no se ha cubierto el crédito deberá actualizar su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el importe actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. .

El reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán satisfacer las garantías. La Secretaría de Administración y Finanzas, vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueran, exigirán su ampliación o procederán al secuestro de otros bienes. .



Estado de Sinaloa Artículo 142 Código Fiscal
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse