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Código Fiscal Artículo 143 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 143.

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I.Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;

II.Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente;

III.Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 163 de este Código.

IV.En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Cuando se dé aviso de baja o suspensión de actividades, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad fiscal competente, estar al corriente en sus obligaciones fiscales. No procederá la baja o suspensión si está sujeto a una revisión domiciliaria o de gabinete, en cuyo caso, deberá otorgar fianza, a fin de garantizar las obligaciones o créditos pendientes, hasta por un importe igual al del último ejercicio declarado de los impuestos a que esté obligado. .



Estado de Sinaloa Artículo 143 Código Fiscal
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