Código Fiscal Artículo 96 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 96.
En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:
I.La autoridad fiscal, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del causante y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir un crédito fiscal cuanto para infringir, en cualquier otra forma, las disposiciones legales o reglamentarias;
II.La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga sanciones;
III.Cuando sean varios los responsables, cada uno de ellos se hará acreedor a la sanción que corresponda;
IV.Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que señale este código sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;
V.Cuando se omita una obligación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas, o minutas extendidas ante Notario Público o corredor titulado la sanción se impondrá exclusivamente a los Notarios o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiese por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notario o al corredor la sanción se aplicará entonces a los mismos interesados;
VI.La autoridad fiscal se abstendrá de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se enteren en forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas, que tenga su origen en la obligación fiscal incumplida.
Estado de Sinaloa Artículo 96 Código Fiscal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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