Código Electoral Artículo 69 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 69.
Los PARTIDOS POLÍTICOS podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas siguientes:
I. Deberán informar al CONSEJO GENERAL de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato de que se trate, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido;
II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;
III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario para el CONSEJO GENERAL, por lo que éste podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones, y
IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.
Para el caso que el INSTITUTO deba realizar procedimientos relativos a la revisión del financiamiento público y privado de los PARTIDOS POLÍTICOS estatales en lo conducente a las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos en lo que se refiere a verificación de operaciones financieras, régimen financiero correspondiente a su sistema de contabilidad y obligaciones de los mismos en cuanto al régimen financiero y otras prerrogativas.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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