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Código Fiscal Artículo 98 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 98.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aun en los casos de exención.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

II.Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior en forma que de dé?) lugar a la evasión total o parcial del gravamen.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

III.Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución por la Ley, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las leyes de la materia.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IV.No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

V.Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VI.Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VII.Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial del pago de contribuciones mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones;

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VIII.Resistirse, por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores, visitadores o inspectores; no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IX.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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