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Código Fiscal Artículo 98 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 98.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aun en los casos de exención.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

II.Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior en forma que de dé?) lugar a la evasión total o parcial del gravamen.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

III.Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución por la Ley, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las leyes de la materia.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IV.No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

V.Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VI.Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VII.Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial del pago de contribuciones mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones;

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VIII.Resistirse, por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores, visitadores o inspectores; no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IX.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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