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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Fiscal
Artículo 99.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado, así como a los encargados al servicio público y órganos oficiales de la misma Entidad, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general no cuidar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

Esta responsabilidad será exigible aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;

II.Extender actas, expedir certificados legalizar firmas, autorizar documentos inscribirlos o registrarlos cuando no exista constancia de que se pagó el impuesto o derecho correspondiente.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

III.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe dentro de los plazos legales;

Multa de diez hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la sanción penal que corresponda. .

IV.No exigir el pago total de las contribuciones causadas;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

V.No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos y no prestar auxilio y colaboración a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones fiscales;

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VI.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VII.Alterar documentos fiscales que tengan en su poder;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VIII.Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IX.No practicar las visitas de inspección cuando tengan la obligación de hacerlo.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

X.Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XI.Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

Para los efectos de esta infracción, los representantes de los causantes que integren los organismos fiscales autónomos, se asimilan a los empleados o funcionarios públicos.

XII.Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los documentos, registros, o locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de la visita.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XIV.Exigir bajo el título de cooperaciones, colaboración y otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XV.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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