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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 100.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No inscribirse en el Registro Estatal de Causantes, o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dicho registro negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de contribuciones;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

II.No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

III.Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o inexactos;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IV.Proporcionar los avisos, datos, informes o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

V.Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VI.Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan;

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VII.Ser cómplice en cualquier forma no prevista, la comisión de infracciones fiscales;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VIII.No enterar total o parcialmente el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron de retener o recaudar, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IX.Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas;

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

X.Adquirir, ocultar retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con los mismos se hubiesen debido pagar;

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XI.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de acuerdo con las disposiciones fiscales;

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XII.Alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales;

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, auditores o inspectores, no mostrar los documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.

Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XIV.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .



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