Código Fiscal Artículo 100 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 100.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I.No inscribirse en el Registro Estatal de Causantes, o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dicho registro negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de contribuciones;
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
II.No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
III.Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o inexactos;
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
IV.Proporcionar los avisos, datos, informes o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
V.Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos;
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
VI.Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan;
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
VII.Ser cómplice en cualquier forma no prevista, la comisión de infracciones fiscales;
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
VIII.No enterar total o parcialmente el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron de retener o recaudar, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales;
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
IX.Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas;
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
X.Adquirir, ocultar retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con los mismos se hubiesen debido pagar;
Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XI.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de acuerdo con las disposiciones fiscales;
Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XII.Alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales;
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, auditores o inspectores, no mostrar los documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XIV.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.
Multa de una hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
Estado de Sinaloa Artículo 100 Código Fiscal
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios