Código Fiscal Artículo 97 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 97.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal; y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I.No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de causantes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su número de registro de contribuyentes en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquiera oficina o autoridades fiscales.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
Si el registro se hace en forma espontánea no importando que sea fuera de plazo, no se aplicará la multa.
II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con uno o más impuestos estatales.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
IV.No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
V.Perforar o destruir sin estar facultados, los cierres de control que determinan las leyes fiscales, o desprenderlos de los barriles, botellas, botes o demás vasijas que contengan los productos gravados; o alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
VI.No llevar los sistemas de contabilidad que requieran las disposiciones fiscales federales; llevarlos en forma distinta como estas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
VII.Llevar doble contabilidad.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
VIII.Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
IX.Destruir o inutilizar los asientos contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley deben conservar.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
X.No presentar los asientos o sistemas de contabilidad, cuando lo exigen las disposiciones fiscales.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XI.No proporcionar oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XII.Faltar a la obligación de extender recibos, facturas o cualesquiera otro documento que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan las la?) obligación de hacerlo. No consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esa forma.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XIII.No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlo o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
Multa de cinco a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XIV.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XV.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes. ,?) datos, informes, copias, o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XVI.Declarar ingresos menores de los percibidos, hacer deducciones derivadas de hechos falsos, o que no están autorizadas o que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XVII.No pagar los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.
Multa del 50% al 100% de la prestación fiscal. .
XVIII.Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitud, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XIX.Emplear para el pago de una prestación fiscal marbetes de clase o leyenda distinta de las previstas en las disposiciones respectivas.
Multa de tres hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XX.Expender marbetes o traficar con ellos sin autorización legal; adquirir marbetes de emisión fenecida o traficar con ellos, emplear para el pago de créditos fiscales marbetes que no correspondan a la época en que debió hacerse el pago.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XXI.Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección; no suministrar los datos, e informes que legalmente puedan exigir inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir acceso a los almacenes, depósitos, tinacales, bodegas o cualquier otra dependencia y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;
Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XXII.No conservar documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, inspectores o auditores al estarse practicando visitas domiciliarias.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XXIII.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
XXIV. No presentar el Dictamen de Obligaciones Fiscales Estatales en los términos del artículo 78 BIS-C de este Código.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
Estado de Sinaloa Artículo 97 Código Fiscal
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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