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Código Fiscal Artículo 97 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 97.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal; y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de causantes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su número de registro de contribuyentes en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquiera oficina o autoridades fiscales.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

Si el registro se hace en forma espontánea no importando que sea fuera de plazo, no se aplicará la multa.

II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con uno o más impuestos estatales.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IV.No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

V.Perforar o destruir sin estar facultados, los cierres de control que determinan las leyes fiscales, o desprenderlos de los barriles, botellas, botes o demás vasijas que contengan los productos gravados; o alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VI.No llevar los sistemas de contabilidad que requieran las disposiciones fiscales federales; llevarlos en forma distinta como estas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VII.Llevar doble contabilidad.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

VIII.Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

IX.Destruir o inutilizar los asientos contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley deben conservar.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

X.No presentar los asientos o sistemas de contabilidad, cuando lo exigen las disposiciones fiscales.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XI.No proporcionar oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XII.Faltar a la obligación de extender recibos, facturas o cualesquiera otro documento que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan las la?) obligación de hacerlo. No consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esa forma.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XIII.No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlo o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

Multa de cinco a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XIV.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.

Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XV.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes. ,?) datos, informes, copias, o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XVI.Declarar ingresos menores de los percibidos, hacer deducciones derivadas de hechos falsos, o que no están autorizadas o que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XVII.No pagar los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.

Multa del 50% al 100% de la prestación fiscal. .

   XVIII.Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitud, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XIX.Emplear para el pago de una prestación fiscal marbetes de clase o leyenda distinta de las previstas en las disposiciones respectivas.

Multa de tres hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XX.Expender marbetes o traficar con ellos sin autorización legal; adquirir marbetes de emisión fenecida o traficar con ellos, emplear para el pago de créditos fiscales marbetes que no correspondan a la época en que debió hacerse el pago.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XXI.Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección; no suministrar los datos, e informes que legalmente puedan exigir inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir acceso a los almacenes, depósitos, tinacales, bodegas o cualquier otra dependencia y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;

Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XXII.No conservar documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, inspectores o auditores al estarse practicando visitas domiciliarias.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

  XXIII.Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .

XXIV. No presentar el Dictamen de Obligaciones Fiscales Estatales en los términos del artículo 78 BIS-C de este Código.

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .



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