Código Penal Artículo 50 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 50. Garantías para otorgarla suspensión condicional
Para gozar del beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá:
I. Garantizar su comparecencia ante el Juez de Ejecución, cada vez que sea requerido y no causar daños o molestias a la víctima u ofendidos del hecho;
II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia al Juez de Ejecución;
III. Comprobar que desarrollará una ocupación lícita; y
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de narcóticos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que sea por prescripción médica.
Estado de Aguascalientes Artículo 50 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios