Código Fiscal Artículo 67 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 67.
Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Tratándose de servidores públicos del ramo fiscal, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecida en los procedimientos a que están sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los servidores públicos que, de conformidad con otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
Estado de Nayarit Artículo 67 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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