Imprimir

Código Fiscal Artículo 94 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 94.

La aplicación de las sanciones administrativas que procedan se hará por las autoridades fiscales sin perjuicio de que se exija el pago de las contribuciones y demás accesorios así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá que es el valor diario de dicha Unidad, al momento de efectuarse el pago. .



Estado de Sinaloa Artículo 94 Código Fiscal
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse