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Código Fiscal Artículo 94 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 94.

La aplicación de las sanciones administrativas que procedan se hará por las autoridades fiscales sin perjuicio de que se exija el pago de las contribuciones y demás accesorios así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá que es el valor diario de dicha Unidad, al momento de efectuarse el pago. .



Estado de Sinaloa Artículo 94 Código Fiscal
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