Constitución Artículo 19 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la disposición de agua para consumo personal y doméstico, así como la obligación de cuidar el uso racional de este recurso y contribuir a su saneamiento. El Estado garantizará este derecho en los términos dispuestos por la ley.
Estado de Durango Artículo 19 Constitución
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Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
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