Código Fiscal Artículo 48 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 48.
Las Autoridades Fiscales podrán estimar la base gravable de las contribuciones a cargo del sujeto pasivo:
I. Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva.
II. Cuando no proporcionen la totalidad de los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten; los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos, o la proporcionen en forma incompleta.
III. Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en su domicilio.
IV. Cuando la información que se obtenga de terceros o de cualquier otro medio de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales, ponga de manifiesto la percepción de ingresos superior al declarado.322
V. Cuando el contribuyente, estando obligado a solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, no la efectúe;
VI. Cuando de la revisión a la documentación exhibida o proporcionada por el contribuyente a través del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, se observen ingresos o erogaciones por remuneraciones, menores a las manifestadas ante otras autoridades, organismos públicos u otros.
VII. Cuando el contribuyente haya dejado de presentar declaraciones mensuales por más de seis meses consecutivos.
Para los efectos de esta fracción, las autoridades fiscales, podrán tomar como base los datos contenidos en la última declaración presentada del impuesto correspondiente.
VIII. Cuando los actos o actividades se realicen con público en general y el contribuyente no expida los comprobantes correspondientes.
IX. Cuando de la información de terceros o de alguna autoridad, organismo o dependencia, se conozca que efectuó erogaciones mayores a las declaradas ante autoridad fiscal.
En los supuestos de determinación estimativa a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII de este artículo, los contribuyentes podrán presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados por la autoridad fiscal en la última acta parcial o en el oficio de observaciones, según corresponda.
La información y documentación señalada en el párrafo anterior, deberá exhibirse dentro de los plazos que para tales efectos se establecen en los artículos 46 y 46-A de este Código.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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