Imprimir

Código Fiscal Artículo 48 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 48.

Las Autoridades Fiscales podrán estimar la base gravable de las contribuciones a cargo del sujeto pasivo:

I. Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva.

II. Cuando no proporcionen la totalidad de los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten; los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos, o la proporcionen en forma incompleta.

III. Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en su domicilio.

IV. Cuando la información que se obtenga de terceros o de cualquier otro medio de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales, ponga de manifiesto la percepción de ingresos superior al declarado.322

V. Cuando el contribuyente, estando obligado a solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, no la efectúe;

VI. Cuando de la revisión a la documentación exhibida o proporcionada por el contribuyente a través del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, se observen ingresos o erogaciones por remuneraciones, menores a las manifestadas ante otras autoridades, organismos públicos u otros.

VII. Cuando el contribuyente haya dejado de presentar declaraciones mensuales por más de seis meses consecutivos.

Para los efectos de esta fracción, las autoridades fiscales, podrán tomar como base los datos contenidos en la última declaración presentada del impuesto correspondiente.

VIII. Cuando los actos o actividades se realicen con público en general y el contribuyente no expida los comprobantes correspondientes.

IX. Cuando de la información de terceros o de alguna autoridad, organismo o dependencia, se conozca que efectuó erogaciones mayores a las declaradas ante autoridad fiscal.

En los supuestos de determinación estimativa a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII de este artículo, los contribuyentes podrán presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados por la autoridad fiscal en la última acta parcial o en el oficio de observaciones, según corresponda.

La información y documentación señalada en el párrafo anterior, deberá exhibirse dentro de los plazos que para tales efectos se establecen en los artículos 46 y 46-A de este Código.



Estado de Puebla Artículo 48 Código Fiscal
Artículo 1 ...46 E 47 48 49 50 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse