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Constitución Artículo 141 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución México
Artículo 141.

Ninguna autoridad que no emane de la Constitución y las leyes federales o de la Constitución y las leyes de la entidad podrá ejercer mando ni jurisdicción en el Estado



Estado de México Artículo 141 Constitución
Artículo 1 ...139 bis 140 141 142 143 ...149

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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