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Código Fiscal Artículo 50 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 50.

En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa y su base gravable sea el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, la autoridad fiscal podrá aplicar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Tratándose del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal previsto en la Ley de Hacienda y de Ingresos del Estado de Puebla, se considerará que las erogaciones efectuadas a favor de los trabajadores son las que resulten de multiplicar cuatro veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado en los meses que se revisen, multiplicado por el número de días que comprende cada uno de los meses revisados; el resultado obtenido se multiplicará por el número mayor de trabajadores que hubiera tenido en cualquiera de los meses revisados.

El número de trabajadores podrá obtenerse de la información que conste en el expediente de las autoridades fiscales abierto a nombre del contribuyente, o de la información proporcionada por otras autoridades, organismos públicos o terceros

Asimismo, cuando el contribuyente no presente ninguna declaración del periodo sujeto a revisión, el número mayor de trabajadores se podrá obtener de las últimas seis declaraciones del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que haya presentado el contribuyente, aún cuando éstas no correspondan al periodo revisado.

Cuando el periodo sujeto a revisión sea de más de dos meses y el contribuyente no pueda proporcionar la información y documentación correspondiente a alguno de los meses revisados, la autoridad fiscal podrá determinar en forma estimativa la base gravable solamente de los meses por los que no se proporcionó dicha información y documentación.

Cuando la autoridad no pueda determinar la duración de la relación laboral, considerará que todos los trabajadores que resulten de la información de terceros, estuvieron a su servicio en todos los meses del periodo revisado; y

II. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros, no se pudiera determinar la base gravable de la contribución, la autoridad fiscal podrá determinarla en forma estimativa tomando los datos o información de terceros, así como la información contenida en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder cualquier autoridad u organismo público. Si de dicho expediente o documentos no se lograra identificar a qué meses corresponde la base gravable o el impuesto causado, la autoridad procederá a dividir la base o el impuesto según el caso, entre el número de meses al que corresponde la información y el resultado será la base y el impuesto que corresponda a cada mes del periodo revisado.

En caso de que la documentación comprobatoria, información de terceros y expedientes que se tengan a nombre del contribuyente, muestren cantidades relativas a la base para determinar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se presumirán que corresponden a operaciones realizadas en el Estado de Puebla.

Si el contribuyente no manifiesta en alguna o varias declaraciones el número de trabajadores, se tomará para todos los meses el número de trabajadores mayor que se hubiera conocido, ya sea de las declaraciones o de los manifestados ante otras autoridades u Organismos Públicos.

A la base gravable estimada por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.



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