Imprimir

Código Fiscal Artículo 49 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 49.

En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa y su base gravable sea el ingreso, la autoridad fiscal podrá aplicar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio probatorio, pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días de cualquiera de los meses revisados, el ingreso diario promedio que resulte de dividir el ingreso obtenido con motivo de la reconstrucción entre el número de días reconstruidos, se multiplicará por el número de días que comprenda cada mes correspondiente al período objeto de la revisión, el resultado de esta operación será la base gravable, para cada uno de los meses.

II. Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, la autoridad fiscal tomará como base los ingresos que observe durante cinco días, incluyendo los inhábiles cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprenda cada mes correspondiente al periodo objeto de revisión, el resultado de esta operación será la base gravable para cada uno de los meses.

A la base gravable estimada por algunos de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.

III. Tratándose de hoteles, moteles, casas de huéspedes, u otros que tengan por objeto la prestación de alojamiento o albergue temporal, se multiplicará el numero de habitaciones o cuartos que se encuentren destinados a la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago, por el costo promedio diario de la tarifa establecida o precio pactado, según sea el caso, por concepto de servicio de hospedaje de los meses objeto de la revisión.

IV. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros, no se pudiera determinar la base gravable de contribución, la autoridad fiscal podrá determinarla en forma estimativa tomando los datos o información de terceros, así como la información contenida en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder cualquier autoridad u organismo público. Si de dicho expediente o documentos no se lograra identificar a qué meses corresponde la base gravable o el impuesto causado, la autoridad procederá a dividir la base o el impuesto según el caso, entre el número de meses al que corresponde la información y el resultado será la base y el impuesto que corresponda a cada mes.

El producto obtenido de la operación a que se refiere la fracción III de este artículo, se multiplicará por el número de días que corresponda al periodo objeto de la revisión. La cantidad resultante se multiplicará por el porcentaje de ocupación correspondiente a los meses objeto de la revisión, el resultado de esta operación sera la base gravable estimada.

El costo promedio diario a que se hace referencia anteriormente se determinará sumando la tarifa máxima establecida o precio máximo pactado, más la tarifa mínima establecida o precio mínimo pactado y el resultado obtenido se dividirá en dos.

El porcentaje de ocupación mencionado, se determinará con la información que otros organismos o entidades públicas determinen.

En caso de que en la documentación comprobatoria, información de terceros y expedientes que se tengan a nombre del contribuyente, muestren cantidades relativas a la base para determinar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y/o Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se presumirá que corresponden a operaciones realizadas en el Estado de Puebla.

A la base gravable estimada conforme alguno de los procedimientos citados en las fracciones anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.



Estado de Puebla Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 50 A ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse