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Código Fiscal Artículo 98 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 98.

El depositario nombrado estará obligado:

I. A vigilar que los bienes embargados, se conserven en el lugar señalado para su depósito y en el estado en que fueron depositados.

II. A vigilar que los bienes embargados no sean distraídos para evadir el cumplimiento del crédito fiscal.

III. A manifestar a la oficina su domicilio, así como los cambios que haga sobre el particular.

IV. A remitir a la oficina ejecutora el inventario de bienes muebles e inmuebles objeto del embargo, así como los bienes muebles embargados, al día hábil siguiente de efectuada la diligencia.



Estado de Puebla Artículo 98 Código Fiscal
Artículo 1 ...96 A 97 98 99 100 ...140

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