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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 100.

El interventor con cargo a la caja, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Recuperar el monto del crédito fiscal adeudado de los ingresos de la negociación intervenida, en un plazo que no excederá de seis meses, debiéndose cubrir cuando menos el 16% del crédito fiscal durante el primer mes, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios.

II. Retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero, separando las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterarlos en la caja de la Oficina Ejecutora diariamente o a medida que efectúe la recaudación.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco estatal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la Autoridad Fiscal competente, la que podrá ratificarlas o modificarlas. 

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la Autoridad Fiscal competente ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administrador, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables. 

III. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Oficina Ejecutora.

El interventor no podrá enajenar los bienes del activo fijo.



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