Código Fiscal Artículo 26 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 26.
Las personas obligadas al pago de contribuciones deberán conservar por el término de cinco años la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el domicilio que para tal efecto manifiesten; asimismo, estarán obligadas a proporcionar a las autoridades fiscales competentes, la información y documentación que estén obligados a conservar, cuando les sea requerida.
La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservará durante un plazo igual al señalado en el párrafo anterior, computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.
Estado de Quintana Roo Artículo 26 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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