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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Fiscal
Artículo 1.

Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado, conforme a las disposiciones fiscales del Estado en la materia y lo establecido por este código. Solo mediante ley o decreto expedido por la legislatura podrá destinarse una contribución a un fin específico.

Son sujetos del impuesto, de los derechos y de las contribuciones especiales, todos aquellos que realicen situaciones de hecho de derecho que generen un crédito fiscal de acuerdo con las normas legales.

Quedan exentos los ejidos y los ejidatarios sobre la propiedad comunal, parcelaria, de dominio pleno o solares urbanos, y las acciones que se relacionen con ellas hasta la primera enajenación a terceros extraños al núcleo ejidal.

Las personas que de conformidad con la ley no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezca en forma expresa la propia ley.

Cuando en este Código se haga mención a persona moral; se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las Instituciones de Crédito, y las Sociedades y Asociaciones Civiles.



Estado de Quintana Roo Artículo 1 Código Fiscal
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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