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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 1.

Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado, conforme a las disposiciones fiscales del Estado en la materia y lo establecido por este código. Solo mediante ley o decreto expedido por la legislatura podrá destinarse una contribución a un fin específico.

Son sujetos del impuesto, de los derechos y de las contribuciones especiales, todos aquellos que realicen situaciones de hecho de derecho que generen un crédito fiscal de acuerdo con las normas legales.

Quedan exentos los ejidos y los ejidatarios sobre la propiedad comunal, parcelaria, de dominio pleno o solares urbanos, y las acciones que se relacionen con ellas hasta la primera enajenación a terceros extraños al núcleo ejidal.

Las personas que de conformidad con la ley no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezca en forma expresa la propia ley.

Cuando en este Código se haga mención a persona moral; se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las Instituciones de Crédito, y las Sociedades y Asociaciones Civiles.



Estado de Quintana Roo Artículo 1 Código Fiscal
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