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Código Fiscal Artículo 3 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 3.

Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas fisicas y morales, al estado, para cubrir el gasto publico, las que se clasifican en: impuestos, derechos y contribuciones de mejoras y que se definen como sigue;

I.IMPUESTOS: Son las contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situacion juridica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones ii y iii de este articulo.

EL PAGO DE LOS IMPUESTOS NO IMPLICA CONTRA PRESTACION ALGUNA, POR LO QUE NO SE PODRA DESTINAR LA RECAUDACION A UN FIN ESPECIFICO.

II.DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en la ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico del estado, asi como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, incluso cuando se presten por organismos descentralizados.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de diciembre de 1995

III.CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son las establecidas en ley a cargo de las personas fisicas o morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.

Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecucion y la indemnizacion a que se refiere el penultimo parrafo del articulo 20 de este codigo, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución y honorarios de notificación se destinarán a la constitución del fondo de apoyo para la administración tributaria del Estado, a su vez se destinarán a dicho fondo los ingresos que la Secretaría obtenga de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes.

Los ingresos que el estado obtenga de incentivos provenientes de multas por infracciones a las disposiciones fiscales federales con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación formarán parte del fondo a que se refiere el párrafo anterior.



Estado de Quintana Roo Artículo 3 Código Fiscal
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