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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 2.

Para el efecto de mejor comprension, cuando en este codigo se mencione a:

La Secretaría: se entenderá que se refiere a la Secretaría de Finanzas y Planeación, incluidas sus unidades administrativas de conformidad con el reglamento interior de ésta;

La Ley: se referira a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.

Unidad Administrativa: se entenderá que hace alusión a las Direcciones, Recaudadoras y Departamento de Ejecución de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Derogado.

Por las siglas UMA: Se entenderá que se refiere al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho previsto en este Código.

Leyes Fiscales: Se referirán a la Ley de Ingresos en el Estado, la Ley de Hacienda del Estado, la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado y a la Ley del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos del Estado de Quintana Roo.



Estado de Quintana Roo Artículo 2 Código Fiscal
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