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Código Fiscal Artículo 201 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 201.

Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes podrán solicitar la asignación de un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet de la Secretaría, a través del cual:

I.- La autoridad fiscal podrá realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II.- Los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por la Secretaría al correo electrónico proporcionado a la autoridad fiscal para tal efecto. La autoridad enviará por única ocasión a dicho correo electrónico un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.



Estado de Quintana Roo Artículo 201 Código Fiscal
Artículo 1 ...199 200 201

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