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Código Fiscal Artículo 200 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 200.

La firma electrónica quedará sin efecto cuando:

I.- Fallezca la persona física titular.

II.- Se disuelvan, liquiden oi extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales o unidades económicas, en este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.

III.- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente, en el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

IV.- Cuando la autoridad fiscal considere se encuentre en riesgo la confidencialidad de los datos del contribuyente.



Estado de Quintana Roo Artículo 200 Código Fiscal
Artículo 1 ...198 199 200 201

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