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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 147.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el articulo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento; y

II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo señale.

a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

b).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior, y

c).- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.



Estado de Quintana Roo Artículo 147 Código Fiscal
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