Código Fiscal Artículo 147 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 147.
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el articulo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento; y
II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo señale.
a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
b).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior, y
c).- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
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