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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 151.

Si al designarse bienes para el embargo administrativo se opusiera un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del notificador- ejecutor.

La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación en todos los casos por la autoridad fiscal correspondiente, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición, si a juicio de la autoridad las pruebas no son suficien tes, ordenara al ejecutor que continúe con el embargo y notificara al interesado que puede hacer valer la oposición de tercero en los términos de este código.

En todo momento, los opositores podrán ocurrir ante la autoridad, haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas; esa información no obligara a la autoridad a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.



Estado de Quintana Roo Artículo 151 Código Fiscal
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